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¿Qué es el Registro?

Como uno de los beneficios contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, se encuentra el Registro Voluntario de Proveedores, el cual consiste en que los proveedores y prestadores de servicio que así lo deseen podrán presentar la documentación enumerada en la fracción XIII del artículo 23 de la mencionada Ley, con lo que obtienen una credencial que los exenta durante un año calendario a partir de su emisión, de presentar su documentación legal y financiera en cada licitación en la que participe.

El registro de proveedores no es de carácter obligatorio; los proveedores que no decidan por esta acción, deben presentar en los procesos de licitación, la totalidad de la documentación requerida en las bases, fundamentadas en Ley, que acrediten su personalidad jurídica, giro, situación fiscal y financiera.

El acreditamiento expedido tiene los mismos efectos en los procesos que realice la Dirección de Adquisiciones a través del Comité, como en las Dependencias y Entidades a través de los Subcomités. El costo para obtener la credencial de proveedor se establece en la Fracción III incisos a) y b) del artículo 18-A de la Ley Estatal de Derechos, para la credencial titular es el equivalente a 15.5 s.m.d.v.e., y de 7.5 s.m.d.v.e. para las adicionales o reposiciones.

Así mismo, para realizar el pago será mediante la orden de pago que emita la Dirección de Adquisiciones previa presentación de la documentación, validación y aprobación de haber cumplido con los requisitos que marca la Ley en la materia.
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